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MODELO DE SALUD
71 artículos de la Reforma a la Salud son aprobados, pero aún falta por analizar el rol que tendrán las EPS
Luego de 8 sesiones en la Cámara se aprobaron 71 artículos de 143, a través del voto por temáticas
Miércoles, 11 de octubre de 2023, a las 12:20

La plenaria de la Cámara de Representantes tramitó 71 artículos de los 143.


Redacción. Bogotá
En el período comprendido entre el 9 y el 10 de octubre, la Cámara de Representantes ha logrado un avance de gran trascendencia al dar su aprobación a la mitad de los artículos que conforman el Proyecto de Ley 339 de 2023, orientado a materializar la Reforma del Sistema de Salud.
 
Este avance reviste una significativa importancia en la marcha hacia la configuración de un nuevo sistema de atención médica.
 
Por su parte, el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo, ha hecho hincapié en la labor desempeñada por el Congreso de la República, y en particular por la Comisión Accidental, entidad encargada de allanar el camino para la aprobación de numerosos artículos que conforman dicha Reforma.
 
Cabe mencionar que, la Comisión Accidental encargada de las Mesas de Diálogo Nacional sobre el Proyecto de Ley 339-C, destinado a la Reforma del Sistema de Salud, ha desempeñado un papel esencial en este proceso.
 
Durante un lapso de tres días, específicamente los días 25, 26 y 27 de septiembre, representantes de diversos actores involucrados en el ámbito de la salud han participado en cinco mesas temáticas, logrando acuerdos de alta relevancia que han agilizado el proceso de deliberación en la Cámara de Representantes.
 
Hasta el momento, se ha otorgado el aval a 71 de los 143 artículos que conforman la reforma en materia de Salud.
 
Entre los elementos más notables se encuentran medidas clave que fortalecerán el sistema de salud de Colombia, tales como el fortalecimiento de la atención primaria, la instauración de un sistema de supervisión para las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, la creación de comisiones intersectoriales dedicadas a los determinantes sociales, el fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria de propiedad pública, la mejora del gobierno corporativo y la rendición de cuentas de las entidades gestoras de salud y vida.
 
Asimismo, se impulsará el desarrollo de un sistema de información en salud unificado e interoperable de carácter público, se fortalecerá el sistema de inspección, vigilancia y control bajo la dirección de la Superintendencia Nacional de Salud, se implementará una política orientada a la formación y educación superior en el ámbito de la salud, se instaurará un régimen laboral que garantice condiciones óptimas para los trabajadores de la salud, y se constituirán unidades zonales para la planificación y evaluación, entre otros aspectos cruciales.
 
Entre los artículos que han recibido la aprobación se destacan aquellos que hacen referencia a los siguientes temas:
 
-El fortalecimiento de la atención primaria.
 
-El sistema de supervisión de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud.
 
-Las comisiones intersectoriales encargadas de los determinantes sociales.
 
-El fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria de propiedad pública.
 
-El gobierno corporativo y la rendición de cuentas de las entidades gestoras de salud y vida.
 
-El desarrollo del sistema de información en salud unificado e interoperable de carácter público.
 
-El fortalecimiento del sistema de inspección, vigilancia y control bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud.
 
-La política de formación y educación superior en el ámbito de la salud.
 
-El régimen laboral que garantiza mejores condiciones para los trabajadores de la salud.
 
-La creación de unidades zonales para la planificación y evaluación, entre otros aspectos de relevancia.
 

Con relación a las funciones que asumiría la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES), se ha aprobado un conjunto de artículos específicos, a saber, los números 58, 59, 61 y 65. Estos artículos delinean la creación de una cuenta destinada a la recaudación de las cotizaciones y contribuciones de la Adres, así como la asignación de los fondos resultantes.
 
No obstante, persisten algunos artículos pendientes de vital importancia, entre los cuales se destaca el artículo 49, que define las funciones de las entidades gestoras de salud y vida. Asimismo, se requiere una deliberación sobre el artículo 10, que establece las funciones a ser asumidas por los Centros de Atención Primaria en Salud.


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