OBLIGACIONES DE LAS EPS
Colombia dispone estándares que deberán cumplir las EPS e IPS durante la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Autodeterminación reproductiva, igualdad y no discriminación son los principios que orientarán la regulación de la IVE
Carolina Corcho, ministra de Salud.
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Redacción. Bogotá
La ministra de Salud y Protección Social,
Carolina Corcho Mejía, ha anunciado que el Ministerio adoptará la regulación única para la atención integral en Salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), “dando alcance a las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las sentencias C-355 del 2006 y SU-096 de 2018”, según ha destacado la entidad en un comunicado.
A través de la Resolución 051 del 12 de enero de 2023, se ha contemplado la obligatoriedad en el cumplimiento de la disposición por parte de la Superintendencia de Salud, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de Salud, y en general, las entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la
promoción, mantenimiento de la Salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento, entre otras entidades del sector.
Asimismo, la reglamentación ha previsto que la atención integral en Salud se garantice durante la IVE, por ello, las entidades de Salud deberán brindar bajo estándares de calidad: la oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad que orientan al sistema de Salud.
Del mismo modo, la Resolución ha establecido que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación entre otros, sean los principios que orienten la interrupción voluntaria del embarazo.
Por otro lado, consideraciones acerca de la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural, han constituido, entre otros, elementos que definen el enfoque para la atención integral en Salud.
Cabe mencionar que, el acceso a la atención integral para la IVE se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante, según ha indicado la Resolución.
El acto administrativo también ha señalado que el término “mujer” incluye niñas y adolescentes y, el término “personas gestantes” incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación; lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se auto reconozca.
Los
profesionales de la Salud deberán identificar la configuración de alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional cuando presten la atención integral en Salud para la IVE después de la 24 semana de gestación, según ha determinado el artículo 7º de la disposición.
Así se precisan las condiciones que los profesionales de Salud deben identificar para garantizar la atención en Salud:
-Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante;
-La existencia de una grave malformación del feto que implique que éste probablemente no vivirá;
-Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
Por lo demás, la disposición ha detallado cinco en los que los estándares de protección constituyen las garantías mínimas para la atención integral en Salud en el IVE. Estos estándares son: Información oportuna, suficiente y adecuada; accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud; derecho a decidir de manera libre; deber de la confidencialidad y, finalmente, derecho a la intimidad.
De otra parte, la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022.
El dato
La Resolución ha incluido las obligaciones de las entidades promotoras de Salud, así como de las instituciones prestadoras de servicios de Salud, y prevé lo relacionado con las prácticas indebidas y las objeciones de conciencia.