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Gestión
DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
Consejo de Estado niega medida cautelar y ratifica intervención de EPS Sanitas por Supersalud
Los criterios establecidos para la emisión de la medida cautelar solicitada no están cumplidos
Viernes, 05 de julio de 2024, a las 12:03

La decisión de la Supersalud estaba sustentada en normas reglamentarias.


Redacción. Bogotá
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha rechazado la solicitud de medida cautelar que buscaba la suspensión provisional de la resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, la cual ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa de la EPS Sanitas S.A.S.
 
La solicitud, presentada por el Partido Cambio Radical, pretendía anular la resolución que ordenó la intervención a la EPS Sanitas a comienzos de abril. Sin embargo, el Alto Tribunal ha determinado que la decisión de la Supersalud estaba sustentada en normas reglamentarias, disposiciones constitucionales y leyes aplicables a la toma de posesión.
 
El Consejo de Estado ha remarcado que uno de los argumentos para la solicitud de la medida cautelar era la supuesta falta de expediente administrativo. No obstante, la entidad ha corroborado que la Supersalud presentó los antecedentes administrativos necesarios, incluyendo un concepto técnico fechado el 1 de abril de 2024, que fundamentó la intervención de la EPS Sanitas.
 
Tras analizar el marco jurídico, la Sala ha confirmado que la entidad de control, en su función de inspección, vigilancia y control, tenía la autoridad para tomar dichas medidas. Además, desestimó los argumentos presentados por presunta falsa motivación, violación del debido proceso, desviación de poder, vulneración de principios de confianza legítima, proporcionalidad, culpabilidad, plazo razonable y afectación al orden económico y social.
 
Esta es la segunda acción judicial que fracasa en su intento de revertir la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS Sanitas. Anteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una tutela interpuesta por Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. y Keralty S.A.S., entre otros.
 
Por su parte, el superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita, ha reafirmado que la medida de intervención busca garantizar la adecuada prestación de servicios de salud a los usuarios de la EPS Sanitas y proteger su derecho a recibir una atención digna y oportuna.
 
Cabe recordar que, la intervención de la Supersalud reveló que Sanitas tiene un contrato exclusivo con un operador logístico de medicamentos por quince años, restringiendo su capacidad para gestionar directamente el suministro y distribución de medicamentos a sus afiliados.
 
 
El dato
 
Recientemente, la Asociación De Padres Especiales Unidos De Colombia (Apadeuc), se ha reunido para denunciar la baja calidad en la atención de los usuarios de EPS Sanitas y el difícil acceso al servicio de transporte para ser trasladados a los centros médicos.


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