SENTENCIA T-101 2023
Corte Constitucional: EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales
A través de una sentencia de la Corte Constitucional, las EPS deberán realizar un diagnóstico médico, serio y de fondo, sobre el particular
Corte Constitucional de Colombia.
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Redacción. Bogotá
A través de la Sentencia T-101 de 2023, la Corte Constitucional ha determinado que, las
cirugías estéticas funcionales podrán ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas
EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. Cabe recordar que, los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de Salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos.
“La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que
tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, ha apuntado la Corte.
El pronunciamiento de Corte se ha llevado a cabo, tras un
estudio realizado a una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida. Según el diagnóstico de un profesional de la Salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la actora, aquella debía someterse a una reducción mamaria.
En ese sentido, la accionante
ha solicitado a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
De ese modo, la demandante ha insistido en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de Salud, en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel. Además, expresó que
a raíz de esos padecimientos ha enfrentado crisis depresivas. También resaltó que no cuenta con los recursos para solventar esas necesidades.
Resultados de la indagatoria
De acuerdo con la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, se ha evidenciado que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico “serio y de fondo”, que contuviera las razones para negar los servicios solicitados. En particular, porque no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados tenían una finalidad estrictamente estética.
Respectivamente, la Sala ha manifestado que no se evidenció elementos suficientes para ordenar directamente los procedimientos quirúrgicos pedidos en el escrito de tutela, debido a que
en el expediente no obró un concepto médico que precisara que los servicios médicos solicitados por la paciente eran de carácter reconstructivo o funcional.
“Los servicios médicos reclamados no cuentan de momento con un diagnóstico médico integral que acredite que la accionante requiere funcionalmente estos procedimientos. En estos eventos, la Corte ha indicado que
el juez constitucional no es competente para ordenar el reconocimiento de servicios médicos a favor de los pacientes, ya que carece de conocimiento técnico para tal efecto2, ha indicado la Corte.
Por ende, la Sala no podrá acceder a las pretensiones planteadas por la actora relacionadas con la orden de realización de tales cirugías. “Sin embargo, sí procede la protección constitucional del derecho a la salud en su dimensión de diagnóstico”, ha agregado.
Bajo esa perspectiva, la Corte ha amparado el derecho fundamental a la Salud a la actora, en su faceta de diagnóstico.
Con respecto a la resolución final de la Corte, se ha ordenado a Salud Total EPS realizar un examen médico integral que determine la procedencia de los procedimientos quirúrgicos que la demandante requeriría con base en su estado clínico; debido a que en esta entidad está actualmente afiliada la accionante.
Es importante evaluar si los servicios solicitados son de carácter funcional o reconstructivo, así como su pertinencia actual.
“La
EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, ha concluido el fallo.
Finalmente, la Corte Constitucional ha advertido a Nueva EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la práctica de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no vinculados a la entidad. En tales eventos,
deberá realizar un examen previo e integral a los pacientes.