PROTOCOLOS DE CUIDADO
Corte Constitucional ordena ajustar reglamentación sobre eutanasia en menores de edad
La cartera de Salud deberá garantizar acceso sin exclusión a niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual
La Corte ha reconocido que los NNA son titulares del derecho a la muerte digna.
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Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional ha ordenado al Ministerio de Salud y Protección Social
modificar la reglamentación sobre el derecho a
morir con dignidad de los
niños, niñas y adolescentes (NNA), con el objetivo de asegurar que los menores con discapacidad intelectual no sean excluidos del procedimiento eutanásico.
La decisión responde a la acción de tutela interpuesta por Teresa, madre de Mateo, un adolescente de 16 años con una condición de salud que le genera un
sufrimiento extremo. Su EPS negó la solicitud de eutanasia argumentando que, según la
Resolución 825 de 2018, los menores en esta condición no pueden acceder al procedimiento.
Sin embargo, la Sala Novena de Revisión concluyó que, aunque Mateo experimenta dolor severo, no se pudo determinar con certeza su voluntad de
acceder a la eutanasia. Además, estableció que aún existen alternativas terapéuticas para mitigar su sufrimiento.
Por ello, la Corte ha ordenado a la EPS realizar una
junta médica interdisciplinaria con participación de la madre, para aprobar un protocolo de cuidados paliativos y garantizar la prestación del servicio de enfermería 24/7, brindando apoyo integral a la familia.
Ajustes en la regulación sobre eutanasia infantil
Más allá del caso específico, la Corte ha reconocido que los
NNA son titulares del derecho a la muerte digna, pero que la normativa actual
presenta barreras que impiden su libre ejercicio. Por ello, ordenó al Ministerio de Salud:
- Adecuar la reglamentación para evitar exclusiones por discapacidad intelectual.
- Basarse en el modelo social de discapacidad y en los principios de primacía de la voluntad y mejor interpretación de la voluntad dentro del sistema de apoyos.
- Incluir en la discusión a personas con discapacidad y sus organizaciones, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Adicionalmente, la Corte ha reiterado
nueve exhortos al Congreso de la República, instándolo a desarrollar un marco legal que garantice el derecho a la muerte digna y elimine las barreras que impiden su aplicación.
Este fallo, consignado en la
Sentencia T-057 de 2025, se suma a la evolución jurisprudencial sobre la
eutanasia en Colombia, consolidando el debate sobre la autonomía del paciente y la protección de los derechos fundamentales en situaciones de sufrimiento extremo.