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ENTREGA DE MEDICAMENTOS
FOMAG extiende vigencia de garantías en atención médica de docentes afiliados
La entidad ha dado a conocer un nuevo acuerdo sobre las medidas para la atención en salud de los maestros
Lunes, 01 de julio de 2024, a las 11:26

El nuevo modelo de Salud para docentes ha estado vigente desde el 1 de mayo.


Redacción. Bogotá
El periodo de transición definido para realizar los ajustes en el sistema de Salud del magisterio ha estado vigente desde el 1 de mayo de 2024, no obstante, desde su implementación las críticas en torno a su financiación, así como la gestión de entrega de medicamentos ha sido bastante cuestionada por los docentes.

 
De ese modo, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ha emitido la circular 007 en extensión a la circular 002, la cual se emitió el 15 de mayo de 2024. La actual información se ha propuesto garantizar la atención de servicios, entrega de medicamentos y tecnologías de Salud para los docentes afiliados en todas las instituciones públicas, privadas y mixtas.
 
“El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”, ha señalado la circular.
 
En este contexto, la Fiduprevisora, vocera y administradora de los recursos del FOMAG, y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) públicas, privadas y mixtas deben seguir ciertas instrucciones para garantizar la atención:
 
1. Prestación de Servicios sin Autorización Previa: Las IPS podrán prestar servicios de salud o tecnologías requeridas por los afiliados al FOMAG, incluyendo medicamentos de alta complejidad, sin autorización previa. Los servicios serán facturados bajo la modalidad de pago por evento, utilizando las tarifas negociadas o, en ausencia de negociación, las tarifas propias de cada prestador.
 
2. Atención a Gestantes y Recién Nacidos: Las IPS deben seguir las disposiciones de la Circular 047 de 2022 para garantizar la atención a gestantes con emergencias obstétricas y recién nacidos, eliminando barreras administrativas, económicas o geográficas, y cumpliendo con indicadores de calidad y satisfacción del usuario.
 
3. Reporte Diario de Pacientes: Las IPS deben enviar diariamente la relación de pacientes atendidos, siguiendo el formato anexo a la Circular Externa 001 de 2024, a la dirección autorizacionfomag@fiduprevisora.com.co.
 
4. Vigencia y Alcance de la Circular: La circular externa 002 continuará en vigor hasta el 31 de julio de 2024, plazo que puede ser prorrogado. Sin embargo, perderá su efecto una vez se firmen contratos o acuerdos precontractuales entre las IPS y el FOMAG.
 

Esta medida también ha asegurado que, tanto la Fiduprevisora como las IPS, deberán colaborar estrechamente para cumplir con estos objetivos, con el objetivo de que los afiliados del FOMAG reciban la atención necesaria sin interrupciones.
 
 
 


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