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VENTANA TEMPORAL
Se fija el plazo para que las IPS reporten novedades sobre bonificaciones del personal de Salud que atiende la COVID-19
La ADRES ha establecido que el periodo para este reporte irá entre este 27 de julio hasta el 30 de julio
Martes, 27 de julio de 2021, a las 15:32

Este proceso es para quien no ha recibido su bonificación y que atiende la pandemia en primera línea.


Redacción. Bogotá
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ha informado que se estableció un nuevo periodo para presentar las novedades relacionadas con el talento humano en salud que atiende casos confirmados o sospechosos de COVID-19, con respecto su bonificación.
 
La entidad ha indicado que el período para realizar este proceso se efectuará desde este 27 de julio hasta el 30 de julio, a través de una ventana temporal que se habilitó para llevar a cabo este reporte, en medio de la atención de la pandemia.
 
Cabe mencionar que, a través de esta disposición, los hospitales, clínicas, entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud, se podrá reportar asistencias y vigilancia epidemiológica del personal de Salud que no han recibido su bonificación por los servicios que prestaron para la atención en primera línea de la COVID-19.
 
Asimismo, las entidades que hacen parte de la red prestadora que atiende pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19 establecida por las secretarías municipales, distritales y departamentales de salud, son quienes podrán ejecutar este proceso.
 
De igual forma, la ADRES ha señalado que este proceso se debe adelantar por medio de la plataforma Reconocimiento COVID, para lo cual se deberá tener en cuenta el formato establecido, el usuario y clave que la administradora asignó previamente.
 
Sobre los requisitos para que el personal de salud para recibir la bonificación
 
El talento humano en salud que se reporte ante la ADRES deberá cumplir los siguientes requisitos para que sea beneficiario de la bonificación:

- Estar registrado en el Registro Especial de Talento Humano en Salud -ReTHUS o en la base de Servicio Social Obligatorio.
 
-Corresponda con los perfiles definidos en la Resolución 1774 de 2020 modificada por la 1182 de 2020.
 
-Estar vinculado a una IPS, a una entidad territorial o al Instituto Nacional de Salud como personal médico, asistencial o de vigilancia epidemiológica; independientemente de su vinculación, es decir, laboral, por prestación de servicios o por cualquier otra modalidad de contratación.
 
-Haber prestado sus servicios técnicos, tecnológicos o profesionales durante la pandemia generada por el COVID-19.
 
-Estar afiliado a una EPS del régimen contributivo de salud en estado activo y haber cumplido con los pagos a seguridad social en el último año.
Una vez que el proceso culmine, la ADRES ha explicado que realizará las validaciones mencionadas en la Circular 048 de 2020 y quienes las cumplan a cabalidad se les girará la bonificación. Este giro se hará de forma directa a las cuentas bancarias reportadas por el personal médico, asistencial y de vigilancia epidemiológica.
 
Adicional a ello, la administradora ha informado que implementó la La Lupa al Giro en la sección ‘Pago bonificación COVID-19’ para que el personal de salud pueda consultar el estado de la inscripción o del proceso de pago, para acceder a esta herramienta solo son necesarios los datos personales del beneficiario.
 
Según ha enfatizado la ADRES en un comunicado, el pago se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, siempre que la información presentada haya aprobado las validaciones correspondientes.
 
Sobre el reporte de información
 
Para que el procesamiento de la información se efectúe de manera exitosa, la ADRES ha hecho una invitación a las IPS, entidades territoriales y al INS, para que el reporte la información lo hagan de manera completa en el aplicativo dispuesto para este fin en su página web.
 
Se deberá utilizar solamente la planilla ‘PlanillaRPTRRHHV3F.xlsm’ dispuesta en el aplicativo web “Reconocimiento COVID-19” teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones dispuestas por la ADRES:
 
-No deben modificar o alterar el formato de la planilla.
 
-Deben escribir el número completo de la cuenta bancaria del trabajador de la salud que recibirá la bonificación, incluyendo los ceros a la izquierda.
 
-No deben modificar los nombres de la primera fila de la planilla.
 
-No deben modificar el nombre de la hoja de la planilla.
 
-Deben conservar las listas de valores para las celdas que las tienen en la planilla de reporte.
 
-No grabar el archivo en formato xls versiones 97 o 2003.

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