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Gestión
OPTIMIZAR PRESTACIÓN
Supersalud emite nuevas directrices para la gestión de recursos en procesos liquidatorios del SGSSS
La circular proporciona instrucciones detalladas para la ADRES, así como para los liquidadores y contralores de EPS
Miércoles, 11 de septiembre de 2024, a las 15:16

Luis Carlos Leal Angarita, superintendente Nacional de Salud.


Redacción. Bogotá
La Superintendencia Nacional de Salud ha emitido la Circular 2024100000000010-5 de 2024, estableciendo nuevas directrices para asegurar la restitución de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) durante los procesos de liquidación de entidades del sector. La medida busca fortalecer la transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos destinados a la salud, protegiendo los derechos de los afiliados y optimizando la prestación de servicios.
 
La circular proporciona instrucciones detalladas para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), así como para los liquidadores y contralores de Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, programas administrados por Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en proceso de liquidación.
 
Uno de los puntos clave es la exclusión de los recursos del sistema de salud de la masa liquidatoria cuando no han sido utilizados para su propósito principal. Los fondos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no utilizados durante el período de prestación de servicios deben ser clasificados como sumas excluidas de la masa de liquidación, asegurando así que no sean considerados ingresos de las entidades en liquidación.
 
Fortalecimiento de la vigilancia en procesos liquidatorios
 
El superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita, ha explicado que estas nuevas directrices buscan “asegurar una gestión más transparente y eficiente de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los procesos de liquidación, protegiendo así los derechos de los afiliados y optimizando la prestación de servicios de salud”.
 
La Superintendencia ha reforzado las funciones de vigilancia en los procesos liquidatorios, estableciendo obligaciones específicas como:
 
Comunicación de cronograma: Los liquidadores deben informar a la ADRES sobre el envío efectivo del cronograma del proceso liquidatorio, verificando su alineación con los plazos de la Resolución 784 de 2024.
 
Reporte de separación y reintegro de recursos: Al finalizar el plazo de 6 meses previsto en la resolución mencionada, los liquidadores deben informar sobre la separación y reintegro de los recursos, anexando la evidencia correspondiente.
 
Informe final de cumplimiento: el informe final debe detallar el cumplimiento de todas las obligaciones, especialmente las del artículo 21 de la Resolución 784 de 2024, y debe incluir la evidencia de la entrega de documentos tanto a la ADRES como a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
 
Pago de prestaciones económicas y cierre de cuentas: Es esencial que los liquidadores informen sobre el pago de prestaciones económicas y el cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.
 

La Superintendencia advierte que la inobservancia de estas instrucciones puede dar lugar a sanciones administrativas. La ADRES, por su parte, coordinará el reintegro de recursos y la compensación de saldos adeudados, mientras que los liquidadores tendrán la responsabilidad de identificar, clasificar y asegurar la devolución de los recursos del sistema de Salud.
 
El dato
 
La circular puede ser consultada en el siguiente enlace https://www.supersalud.gov.co/es-co/normatividad/circulares-externas 


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