PRELACIÓN EN LOS PAGOS
ACEMI propone varias modificaciones en el proyecto de decreto que prioriza el pago por atenciones al cáncer infantil
Se recomienda precisar que la facturación independiente se realiza sin perjuicio de la modalidad de contratación elegida
Martes, 23 de noviembre de 2021, a las 17:28
Gustavo Morales, presidente de la ACEMI.
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Redacción. Bogotá
Hace tiempo, el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) publicó un proyecto de decreto con el que
busca establecer las condiciones necesarias y anticipar el pago y giro directo a las EPS del valor de las atenciones en salud al cáncer infantil, ya sea por diagnóstico confirmado o sospechoso.
En ese sentido, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI) ha manifestado que
algunos aspectos de este proyecto de ley podrían modificarse o mejorarse en nueve artículos del documento.
Por un lado, el proyecto ha establecido que las atenciones en salud que se presten a niños con
diagnostico confirmado o sospechoso de cáncer deben ser facturados por las IPS de manera independiente a otros servicios y radicarse en las EPS especificando la población a la que se le prestó el servicio.
No obstante, referente al manejo que se le da a los contratos por capitación que incluyen servicios para población menor de edad con y sin presunción o diagnóstico de cáncer,
pueden existir programas de vacunación o de actividades de detección temprana para un grupo etario determinado.
La ACEMI ha resaltado que, por ello, no sería posible separar la facturación para población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, de la que no tiene dicho diagnóstico,
puesto que el pago se realiza global para todo el grupo que conforma la cápita.
Por ello, la asociación ha recomendado que, en el proyecto de decreto,
se deberá precisar que la facturación independiente se realiza sin perjuicio de la modalidad de contratación elegida.
Sobre problemas en los pagos anticipados
El proyecto ha mencionado un artículo referente al pago anticipado de la atención del cáncer infantil, donde se especifica que las atenciones que se hayan pactado en acuerdos de voluntades bajo la modalidad de capitación,
deberán pagarse 100 por ciento de manera anticipada y para otras modalidades de contratación.
Así, las EPS e IPS podrán acordar anticipos superiores a los mínimos establecidos por la Ley 1122 de 2007, y los valores restantes deberán ser cancelados en todo caso dentro de los plazos previstos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. No obstante, a partir del 2023 se aplica la “Ley de plazos justos” donde
se especifica que el pago de las obligaciones que se realicen en el SGSSS debe pagarse a 60 días calendario.
Por otro lado, se ha precisado que las EPS que cuenten con afiliados menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer,
deberán pagar primero los servicios y tecnologías en salud prestados a esta población y luego cancelar los servicios y tecnologías en salud que demande la población afiliada diferente a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer.
Pero ACEMI ha solicitado que esta prelación debe operar solo si la EPS no tiene otra cartera con plazo vencido, pues en este caso se trata de obligaciones actualmente exigibles,
sin que sea posible oponer como excepción judicial para el pago, la existencia de obligaciones derivadas de atenciones al cáncer infantil.
Las EPS adaptadas al Estado y las que cumplen con el patrimonio adecuado no deberían aplicar entonces el giro directo, por lo que,
la ACEMI ha recomendado suprimir la alusión al pago de manera “prioritaria”, ya que un artículo previo ya establece la obligación de pagar primero los servicios y tecnologías prestados al cáncer infantil.
“Se solicita señalar que la veracidad de la información es responsabilidad de quien la reporta a la IPS. De acuerdo con la norma en comento,
si un prestador falsea un documento, el responsable no sería el prestador sino la EPS, lo cual resulta claramente desproporcionado” ha afirmado el gremio.
La Supersalud debe actuar en el proceso de giro directo
Para finalizar, el proyecto ha estipulado que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) será la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones para la prelación y el giro directo de las atenciones en salud al cáncer infantil,
a la vez que definirá y expedirá la metodología que aplicará para el desarrollo de mesas de trabajo con el objetivo de revisar la programación del giro directo y verificar el cumplimiento de los montos y porcentajes aplicados de conformidad con la normativa aplicable.
Adicional a ello, la ACEMI ha solicitado que se incluya que, las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado
, no deben estar sujetas a giro directo.
Asimismo, la prelación no podrá operar sobre cartera con plazo vencido con otros prestadores, porque dicha excepción no puede aplicarse en el ámbito judicial ni extrajudicial. De igual forma,
no se podrá obligar a las partes a incluir previsiones normativas no contenidas en la Ley, tal como acontece con los apartes ya expuestos.