INTEGRAR LA REGLAMENTACIÓN
ASAGIO: la objeción de conciencia para la Interrupción Voluntaria del Embarazo no puede ser colectiva ni institucional, debe ser a priori
Ginecólogos y obstetras de Antioquia reconocen la viabilidad de la regulación para Interrupción Voluntaria del Embarazo
Carlos Murillo Valencia, presidente de la Asociación antioqueña de Ginecología y Obstetricia (ASAGIO).
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Karen Juliete Rojas. Bogotá
Hace unos días el Ministerio de Salud y Protección anunció la adopción de la
regulación única para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). En la reglamentación han indicado que la atención integral en Salud deberá brindarse bajo estándares de calidad, entre los que señala la oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad que orientan al sistema de Salud.
Así, el instrumento ha detallado cinco los estándares de protección que constituyen las garantías mínimas para la atención integral en Salud en el IVE. Estos estándares se refieren a: información oportuna, suficiente y adecuada; accesibilidad y disponibilidad de los servicios de Salud; derecho a decidir de manera libre; deber de la confidencialidad y, finalmente, derecho a la intimidad.
En entrevista con EDICIÓN MÉDICA,
Luis Carlos Murillo Valencia, presidente de la Asociación antioqueña de Ginecología y Obstetricia (ASAGIO), ha recalcado la misión que el gremio tiene con respecto al bienestar y la protección de la Salud de la mujer, “su primer objetivo es velar por el respeto de los derechos humanos sexuales y reproductivos de la mujer”.
En ese sentido, el directivo ha señalado que “ASAGIO respeta profundamente la autonomía de la mujer, reconoce la titularidad de ella sobre su cuerpo, apoya las decisiones que cada una tome al respecto y promueve su empoderamiento; incluyendo la decisión de si desea continuar o no con un embarazo”.
No obstante, Murillo Valencia ha explicado que, si bien los profesionales de la Salud tienen derecho al uso de la objeción de conciencia, según lo establece Constitución Política de Colombia, esta “no puede ser colectiva, ni institucional; debe ser a priori”.
El directivo ha resaltado que los médicos pueden declararse objetores de conciencia, “con ciertas reglas que la normatividad vigente en Colombia tiene muy claras: es individual”, pero “cuando un médico inicia a trabajar en una institución de Salud, debe informar a su empleador que es objetor de conciencia con respecto al aborto, no cuando la usuaria llega a solicitar el servicio”.
Asimismo, Murillo Valencia ha aclarado que, “la
objeción de conciencia es la negativa de un individuo a realizar algún acto que considera contrario a sus profundas convicciones filosóficas, que no necesariamente son religiosas, aunque también pueden serlo”.
El directivo también ha sido enfático al mencionar que el médico “no puede convertirse en obstructor, construyendo barreras artificiales para el acceso de la mujer a la intervención. Debe derivar a la usuaria a un colega no objetor de inmediato”.
“En caso de ser el único médico en la región donde se presenta el caso, que puede prestar el servicio, prima el derecho de la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo, sobre el derecho del médico a la objeción de conciencia y tiene que prestarle la atención”, ha explicado Murillo Valencia.
Por otro lado, el directivo ha reiterado que la
Regulación para la IVE si es viable. La jurisprudencia desarrollada por la Honorable Corte Constitucional en 17 años, desde 2005 con la Sentencia C-355, indica que el país tiene casi dos décadas de experiencia con la Interrupción Voluntaria del Embarazo. “En el aspecto técnico, los medicamentos que se usan están aprobados por el Invima y hay disponibilidad de ellos en el país”.
“El instrumental y los procedimientos básicos son de fácil adquisición y aprendizaje. Lo más complejo es el manejo de los casos con más de 20 semanas, que requieren de un procedimiento especial para inducir la asistolia del feto (que pare el corazón) antes del
procedimiento de evacuación. Pero estos casos son minoritarios y, generalmente, corresponden a mujeres que han experimentado barrera de acceso cuando tomaron la decisión más temprano en el curso de su embarazo”, ha puntualizado Murillo Valencia.