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Gestarsalud: no es nueva la resolución de la Corte sobre cirugías estéticas con fines funcionales reconstructivos
La agremiación reitera que es importante la orden del médico tratante y que exista una necesidad del paciente de recuperar su Salud
Viernes, 30 de junio de 2023, a las 09:44

Carmen Eugenia Dávila, directora de la Asociación de Empresas Gestoras de Aseguramiento en Salud (Gestarsalud).


Melba Lucía Murillo. Bogotá
Para las Entidades Prestadoras de Salud, EPS no es nueva la determinación de la Corte Constitucional tomada en la Sentencia T-101 de 2023, en la que faculta a los usuarios que lo requieran, solicitar cirugías estéticas con fines funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico para mejorar sus condiciones de Salud.

 
Con respecto al cumplimiento de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, Carmen Eugenia Dávila, directora de la Asociación de Empresas Gestoras de Aseguramiento en Salud (Gestarsalud) en entrevista con EDICIÓN MÉDICA ha dicho que “esto no es nuevo, todas las EPS adelantan procedimientos de carácter estético siempre y cuando sean prescritos por los médicos tratantes y esté justificada en la necesidad del paciente de recuperar su Salud”.
 
Además, la directora ha reiterado que, “si el médico lo ordena y el paciente lo requiere para mejorar su funcionabilidad y sus condiciones de salud, se hace sin necesidad de una orden jurídica. Estos procedimientos son financiados con recursos del sistema general de seguridad y por ello, las EPS no pueden negar la prestación de estos servicios si es un requerimiento previo a un estudio realizado por el especialista en salud”.
 
La directora de Gestarsalud ha enfatizado que, “estos procedimientos deben ser únicamente funcionales reconstructivos, porque la misma sentencia lo deja en claro que en el análisis médico que se haga, no debe tener una finalidad de embellecimiento, puesto que éstos no son respaldados por las EPS ni por el mismo sistema de seguridad social”.
 
Es de aclarar que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-101 de 2023 ha asegurado que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de Salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos, siempre y cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera.
 
Se han mencionado las cirugías estéticas con fines funcionales que deben ser asumidas por las ESP son: reducción mamaria, cuando una mujer presenta problemas de Salud por el excesivo tamaño de sus senos; rinoplastia funcional, cuando una persona registra dificultadas respiratorias por desviación de la nariz; la cirugía de párpados, cuando el exceso de piel en los párpados afecta la visión del paciente; abdominoplastia funcional, cuando una persona ha presentado una pérdida masiva de peso y tiene exceso de piel y la reconstrucción mamaria, después de que una mujer después del tratamiento del cáncer de mama lo desea.
 
El dato
 
En su edición del 26 de junio de 2023 este medio de comunicación ha expuesto el motivo que fue analizado por la Corte Constitución al emitir la sentencia, “tras un estudio realizado a una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida. Según el diagnóstico de un profesional de la Salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la actora, aquella debía someterse a una reducción mamaria”.


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