DESARROLLO PROFESIONAL
MinSalud presenta requisitos para reglamentar el servicio social obligatorio dirigido al talento humano en Salud
La Resolución 774 de 2022 aplicará para los profesionales en el área de la salud que la cartera de Salud designe
Este requisito no solo aplica para los graduados colombianos sino también para los extranjeros.
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Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha publicado la Resolución 774 de 2022 donde presentó los
requisitos para el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del servicio social dirigido al talento humano en Salud.
De acuerdo con el documento se ha presentado el tipo de metodología que servirá para
identificar las zonas de difícil acceso, las entidades para la prestación del servicio social y los términos para la exoneración o convalidación.
En ese sentido, la Resolución 774 de 2022
se aplicará para los profesionales en el área de la salud que el Ministerio de Salud designe; así como para las instituciones públicas o privadas interesadas en constituir y proveer plazas del SSO, instituciones de educación superior que participen en el desarrollo del servicio social obligatorio mediante convenios y las secretarías departamentales/distritales de salud que hayan asumido las competencias en salud.
Con respecto a la duración del SSO, el MinSalud ha especificado que
no presenta ninguna modificación; lo que implica que se deberá cumplir durante un año, siguiendo las directrices de la Ley y 1164 de 2007. No obstante, para las plazas aprobadas por convenios, el tiempo establecido será de nueve meses.
Cabe señalar que todos los egresados deberán presentarse con posterioridad a la obtención del título profesional al servicio social obligatorio y
definir su situación profesional dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su grado.
Si se vence el término y
el profesional no ha participado de las convocatorias del SSO, no podrá ejercer la profesión en el territorio nacional hasta que el requisito esté cumplido.
Modalidades para cumplir con el SSO
La Resolución 774 de 2022 ha identificado que
el SSO podrá ser realizado en cualquiera de las siguientes modalidades:
-Instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas.
-Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables: como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, centros de atención a personas mayores, entre otros.
-Planes de salud pública de intervenciones colectivas o programas de promoción y mantenimiento de la salud con énfasis en zonas de difícil acceso o dispersas en IPS habilitadas.
-Prestación de servicios profesionales en programas de investigación en salud en instituciones del sector salud, avalados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
-Fuerzas Militares y Policía Nacional.
De igual forma,
el SSO podrá efectuarse en actividades del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) o en programas de promoción y mantenimiento de la salud. En estos casos, las plazas deberán ser creadas por las IPS a cargo de estas gestiones.
Referente a las
Fuerzas Militares y la Policía Nacional, la resolución ha indicado que
se gestionarán según las disposiciones específicas para el Sistema Especial de Carrera Administrativa para el personal civil del sector Defensa.
Finalmente, para los interesados en realizar
el SSO en el Ministerio de Ciencia, la cartera de Salud ha enfatizado que
deberán postularse ante la entidad responsable del proyecto de investigación en salud, quien será la responsable de reportar las labores en el aplicativo del SSO.
El dato
El servicio social obligatorio (SSO)
es una disposición gubernamental para los egresados de carreras del área de la salud, para que los profesionales apliquen sus conocimientos y brinden soluciones en materia de salud pública (desde su campo de acción) en las comunidades del país. Este requisito obligatorio no solo aplica para los graduados colombianos, también se extiende a los extranjeros graduados fuera del territorio nacional.