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DETRIMENTOS PATRIMONIALES
Propuesta de ACHC impulsa reforma en gestión de fondos de Salud para optimizar flujo de recursos
La Corte Constitucional ha solicitado investigar posibles detrimentos patrimoniales a EPS por falta de pago de recursos
Jueves, 18 de abril de 2024, a las 11:56

los mecanismos que requieren autorización de las aseguradoras no funcionan de manera fluida.


Redacción. Bogotá
En cumplimiento del auto 2882, derivado del seguimiento a la orden 24 de la sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional ha requerido al Ministerio de Salud y Protección Social que presente un informe detallado sobre los avances en los estudios para evaluar la posibilidad de agilizar los desembolsos de las EPS a los prestadores de servicios de salud.
 
El informe también deberá incluir el análisis de las causas que generan demoras en dichos pagos, así como la viabilidad de transferir la gestión de estos fondos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con el propósito de que las EPS actúen únicamente como entidades autorizadoras de pagos.
 

Al respecto, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), en una comunicación dirigida a la Sala de Seguimiento de la sentencia T-760 en agosto de 2023, ha manifestado su preocupación sobre el flujo de recursos y el crecimiento constante de la cartera hospitalaria. El organismo ha señalado que los mecanismos que requieren autorización de las aseguradoras no funcionan de manera fluida, lo que ha generado una deuda corriente considerable en las IPS, afectando la eficiencia de los pagos.
 
En ese sentido, la propuesta de la ACHC, resumida en el auto de la Corte, ha abogado por un cambio radical en la gestión de los fondos, sugiriendo que la ADRES centralice los recursos y los distribuya directamente a los prestadores después de una auditoría previa realizada por terceros, que podrían ser las EPS.
 
Además, la agremiación ha propuesto la creación de un fondo de garantías para el sector, la regulación del gasto administrativo de las EPS con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y considerar el impacto de la liquidación de las EPS en las IPS. Se sugiere también la liberación de reservas de las EPS como medida para mejorar el flujo de fondos.
 
La Corte recuerda que el Gobierno se comprometió a saldar la deuda pendiente mediante el Acuerdo de Punto Final, el cual contemplaba el pago total de los valores adeudados a las EPS por servicios prestados hasta diciembre de 2019. Sin embargo, la Sala encontró deficiencias en el cumplimiento de este acuerdo, incluyendo montos sin cancelar y nuevas deudas surgidas a partir de 2020.
 
Ante este panorama, la Corte ha ordenado al Ministerio de Salud completar el pago de los valores aprobados en el acuerdo y no cancelados, en un plazo máximo de dos meses a partir de la comunicación de la decisión.
 
De igual forma, ha instado a definir una metodología unificada para los presupuestos máximos y se ordena a la Contraloría General de la República iniciar investigaciones sobre posibles detrimentos patrimoniales a las EPS debido a la insuficiencia y falta de pago de los recursos adeudados por el Estado. La Superintendencia Nacional de Salud también recibió la orden de investigar si existe relación entre el detrimento patrimonial de las EPS y el valor reconocido para los presupuestos máximos.

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