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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Se prevé unificar todas las disposiciones reglamentarias relacionadas con el Servicio Social Obligatorio
El MinSalud señala que este proyecto contribuirá a un mejor acceso y calidad en los servicios de salud de poblaciones de difícil acceso
Miércoles, 07 de julio de 2021, a las 16:31

Asignación de plazas del SSO en Boyacá.


Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha creado un proyecto de resolución en el que se ha previsto ajustar y unificar las disposiciones reglamentarias relacionadas con la planeación, diseño, dirección, coordinación, organización y Coordinación del Servicio Social Obligatorio (SSO).
 
De acuerdo con el documento este SSO será dirigido a mejorar el acceso y calidad de los servicios de salud, especialmente en poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud.
 
De igual forma, ha sido orientado a estimular una adecuada distribución geográfica del talento humano en salud; propiciar espacios para el desarrollo personal y profesional del talento humano que inicia su vida laboral en el sector salud, así como impulsar la existencia de plazas para garantizar su prestación y facilitar la respuesta en situaciones de emergencia sanitaria o las que sean consideradas como excepcionales.
 
Cabe resaltar que, el SSO constituye el cumplimiento de un deber ético, dispuesto legalmente, que consiste en el desempeño de una profesión con carácter social, por el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, según ha enfatizado el documento.
 
Sobre el proceso de realización del SSO
 
El MinSalud ha indicado que, el SSO se cumplirá por una única vez con posterioridad a la obtención del título profesional para las disciplinas del área de la salud que este Ministerio convoque, en plazas aprobadas por la autoridad competente.
 
En ese sentido, todo egresado de las profesiones convocadas, después de obtener el título de pregrado del nivel universitario, deberá presentarse a los procesos de asignación pública que realiza este Ministerio y definir su situación dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su grado.
 
Sin embargo, vencido el anterior término sin que el profesional haya definido su situación, el Ministerio realizará la respectiva anotación en ReTHUS y el profesional no podrá ejercer en el territorio nacional hasta tanto defina su situación.
 
Sobre las modalidades en la prestación del servicio
 
Adicional a ello, en el documento se ha recalcado que el SSO podrá ser prestado bajo las siguientes modalidades:
 
-Planes de salud pública de intervenciones colectivas o programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad con énfasis en zonas deprimidas, de difícil acceso o dispersas.
 
-Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables, como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, centros de atención a personas mayores, entre otros.
 
-Prestación de servicios profesionales o especializados de salud, en IPS habilitadas para este fin que presten servicios de salud a poblaciones deprimidas urbanas o rurales.
 
-Programas de investigación en salud en Instituciones del sector, avalados por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.
 
Asimismo, la Instituciones de Educación Superior que formen Talento Humano en Salud podrán suscribir convenios con IPS públicas o privadas para construir y proveer plazas de servicio social obligatorio, en programas dirigidos a poblaciones deprimidas urbanas y rurales o con difícil acceso a los servicios de salud, bajo las siguientes reglas:
 
-Las plazas serán aprobadas por la secretaría de salud respectiva o por el Comité de SSO, de acuerdo con las reglas de aprobación de plazas que se establecen en la presente resolución.
 
-Los convenios establecerán inducción y acompañamiento obligatorios para los profesionales por parte de las entidades firmantes, atendiendo las condiciones específicas de salud de los departamentos, el distrito capital, los distritos y los municipios donde se encuentran ubicadas las plazas.
 
-Los convenios deberán tener una duración de mínimo 7 años. La vigencia de las plazas de estos convenios será igual a la duración del convenio. Los convenios establecerán mecanismos para garantizar la continuidad de los programas o servicios prestados en desarrollo del servicio social obligatorio, así como evaluaciones periódicas bianuales del impacto del convenio en las condiciones de acceso y calidad de los servicios de salud que se brindan a la población.
 
Según ha recalcado el MinSalud, estos convenios podrán articularse a la relación docencia – servicio, como una estrategia de proyección social de las Instituciones de Educación Superior, que a su vez generen espacios para las actividades de investigación en el marco de los programas curriculares.
 
Asimismo, el SSO se cumplirá por un término de 1 año. En el caso de que su prestación se realice para las plazas aprobadas en el marco de los convenios establecidos entre una IES y una IPS, la duración será de 9 meses, según ha asegurado el MinSalud.
 
Para conocer sobre el proceso de creación e inscripción de las plazas de servicio social obligatorio puede acceder aquí.
 
Sobre el proceso para la asignación de plazas del SSO
 
Según ha manifestado el documento, en este proceso se proporcionará las siguientes etapas:
 
-Convocatoria
 
-Reporte y publicación de plazas a asignar
 
-Inscripción de profesionales aspirantes.
 
-Validación y publicación de profesionales aspirantes.
 
-Asignación de plazas y publicación de resultados.
 
Asimismo, el MinSalud ha señalado que, a través de su página web, convocará a las Secretarías de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas y a los egresados de los programas de formación superior convocados, para que participen en el proceso de asignación de plazas de SSO. En la convocatoria se especificará el cronograma del proceso de asignación y el mecanismo de asignación de plazas.
 
Del mismo modo, Minsalud adelantará, durante el año, 4 procesos de asignación de plazas SSO en la modalidad de prestación de servicios, para ocupar las que queden vacantes en los siguientes periodos:

Proceso de asignación Periodo
1 1 de febrero al 30 de abril
2 1 de mayo al 31 de julio
3 1 de agosto al 31 de octubre
4 1 de noviembre al 31 de enero
 
Las plazas se asignarán mediante un proceso que tenga en cuenta las condiciones de prioridad y preferencia manifestadas por los profesionales aspirantes en el formato destinado para la inscripción ubicado en la página web de este Ministerio en los correspondientes periodos de asignación, así como las necesidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tienen aprobadas plazas por asignar.
 
Sobre las condiciones laborales
 
Las plazas del SSO se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo. La remuneración debe ser equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución.
 
Una vez que el SSO se presente en zonas con poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, las instituciones establecerán incentivos para los profesionales de la salud que ocupen dichas plazas, tales como, bonificaciones, primas, pago de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, subvención del alojamiento y alimentación, entre otros.

El dato
 
Adicional a ello, la jornada laboral será entre 44 y 66 horas semanales sin que exceda este límite bajo ningún término, salvo en los casos de emergencia establecidos para los prestadores de servicios de salud. Las jornadas que excedan las 44 horas semanales deberán estar sustentadas en la necesidad del servicio y serán excepcionales y debidamente justificadas. La jornada laboral se desarrollará con sujeción a los horarios y turnos establecidos por el prestador de servicios de salud, por un término no superior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana.
 


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