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Salud Pública
EFECTO DE EXHIBICIÓN
Asmedas rechaza cancelación del derecho a morir dignamente de ciudadana
Martha Liria Sepúlveda, dada su esclerosis lateral amiotrófica (ELA), ha solicitado la eutanasia y el procedimiento lo iban a realizar el 10 de octubre
Lunes, 11 de octubre de 2021, a las 18:55

Carlos Alberto Giraldo Giraldo, directivo de Asmedas.


Karen Juliete Rojas Gaitán. Bogotá
Para el pasado 10 de octubre, estaba programada la eutanasia de la señora Martha Liria Sepúlveda, dada su esclerosis lateral amiotrófica (ELA), sin embargo, 36 horas antes del procedimiento, perdió la que iba a ser la última cita de su vida tras orden del Instituto Colombiano del Dolor. La defensa judicial de Sepúlveda ya inició acciones legales.
 
Por su parte, el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), que representa judicialmente a la paciente, rechazó la decisión del instituto, el cual aseguró en un comunicado público que, tras un nuevo concepto sobre el estado de salud de Sepúlveda, no cumple con el “criterio de terminalidad”.
 
Según DescLab el nuevo concepto, vulneró los derechos de Sepúlveda a morir dignamente. “De manera ilegal y arbitraria, la IPS INCODOL-Instituto Colombiano del Dolor de Medellín (Colombia), decidió cancelar el procedimiento de eutanasia de Martha Sepúlveda, el cual estaba completamente aprobado por Acta del 6 de agosto de 2021 y programado con la EPS SURA para el 10 de octubre a las 7:00 a. m.”, explicó el laboratorio.
 
En entrevista con EDICIÓN MÉDICA, Carlos Alberto Giraldo Giraldo, directivo de la Asociación Médica Sindical Colombiana (Asmedas) de  Antioquia, ha indicado que “es muy importante hacer de la eutanasia algo privado, porque efectivamente es el hecho más íntimo de una persona y en este caso hubo un manejo mediático de la situación de la señora, que es inconveniente, porque produjo un efecto de exhibición, que es provocadora, que genera reacciones en un asunto como lo es el tema de la muerte, que no es cualquier asunto que aumenta la impotencia del ser humano y justamente, se produjeron muchas reacciones que desvían al colectivo médico y social, que provoco que quienes están al frente de la responsabilidad de la decisión, tenga efectos”.
 
La sentencia C-233 de 2021 emitida por la Corte Constitucional da el derecho a morir dignamente. Y según informó la defensa de Sepúlveda, la paciente de ELA se enteró del cambio de rumbo el pasado viernes, a través de un correo que llegó a su casa a las 8:00 p. m. Al parecer, el documento no contaba con las firmas de los médicos involucrados en el procedimiento.
 
La defensa alega que tampoco ha recibido llamadas con una explicación clara, pues Sepúlveda nunca solicitó el segundo comité y rechaza por completo la decisión del instituto.
 
“Frente a un asunto como este hay que plantearse preguntas del después si fue una buena decisión, por eso la norma y Corte prevé que se haga de forma estudiada y por medio de un colectivo para que se tome la mejor decisión posible, contando con el consentimiento informado, consiente y calificado de la persona que está solicitando la eutanasia, además del manejo mediático que me parece inapropiado, así como el mensaje que se da cuando se ha tomado una determinación y luego se cambia, porque no atiende las condiciones de vida y de bienestar de la persona sobre la que recae la decisión y es como si la persona se convirtiera en un objeto y no se le tuviera consideración”, ha dicho el especialista.
 
Por su parte, la IPS Incodol, la cual iba a realizar el procedimiento, ha dado un el nuevo concepto como parte de una actualización en la valoración neurológica de la paciente y con “los hechos e imágenes conocidas en medio masivo de comunicación”. Lo que quiere decir que tomaron en cuenta las reacciones realizadas por los expertos consultados en un programa de televisión, por el cual se hizo viral a nivel nacional este caso de eutanasia.
 
La entidad también ha señalado que tiene una expectativa de vida mayor a seis meses, por lo cual no cumple el criterio de “terminalidad”, pero la defensa de la paciente rechaza esa argumentación e indica que “al cancelar el procedimiento y exigirle un diagnóstico terminal, la IPS Indocol vulneró el derecho fundamental a la muerte digna de Martha, le vulneró su derecho a la vida digna y desconoció la protección a la dignidad humana, instrumentalizándola y obligándola a extender su sufrimiento de manera ilegal e ilegítima”.
 
El dato
 
El equipo jurídico que apoya a la mujer ha afirmado que tomará acciones legales contra el instituto, para lo que usar la acción de tutela con la que buscan que se le protejan y respeten los derechos fundamentales de la paciente.

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