REGLAMENTAR ETIQUETADO
Asociación Colombiana de Salud Pública: etiquetado frontal tendría impacto positivo en la prevención de enfermedades crónicas
El gremio insiste en que el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de Salud pública
Jueves, 29 de diciembre de 2022, a las 17:17
Juan Eduardo Guerrero, presidente de la Asociación Colombiana de Salud Pública.
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Karen Juliete Rojas. Bogotá
La ministra de Salud y Protección Social,
Carolina Corcho Mejía, ha suscrito la Resolución 2492 reglamentaria de la ley 2120, que, en atención al fallo del Consejo de Estado, ordena reglamentar el etiquetado frontal de algunos productos de consumo humano.
"Con esta Resolución estamos reglamentando el
etiquetado frontal, con la implementación del sello octogonal con fondo negro donde se advierte sobre el exceso de grasas trans y saturadas, calorías y azúcares de tal manera que tenga impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niños y niñas y acceder a una alimentación saludable", ha dicho la ministra.
Por su parte, en entrevista con EDICIÓN MÉDICA,
Juan Eduardo Guerrero, presidente de la Asociación Colombiana de Salud Pública (ACSP), ha manifestado que la expedición de la norma 2492 sobre etiquetado frontal permite a los consumidores estar informado sobre el riesgo del
consumo alto de azúcares y grasas que aumentan el riesgo de enfermedades crónicas que reducen la vida, una decisión que celebran desde el gremio.
“Indudablemente el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública. Este problema está asociado a enfermedades no transmisibles que afectan mucho a la población como es el caso del sobrepeso, diabetes, entre otros”, ha recalcado Guerrero.
El directivo ha explicado que “estas enfermedades causan altas tasas de mortalidad en el mundo entero y en las Américas ha subido mucho la tasa de personas con obesidad y aumenta la no detección temprana de ese tipo de problemas”.
No obstante, el gremio ha asegurado que “una forma de prevenir la hipertensión y otras enfermedades es identificar cuáles son los
nutrientes críticos que de una u otra forma han sido recomendados mundialmente el etiquetado frontal, la población se protege y tomar la decisión informada sobre qué alimentos consumir”.
Asimismo, Guerrero ha señalado que “esta decisión de alguna u otra forma genera un efecto para proteger la salud pública, esa es una recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en diferentes países en la región de las Américas ya la han venido aplicando como México, Uruguay, entre otros”.
“Ahora Colombia aplica el etiquetado frontal y ese es un beneficio para la salud pública, es que el consumo de estos productos ha sido considerado por la OMS como un
tema crítico como el exceso de alcohol”, ha reiterado el directivo.
“A medida que ese fenómeno va creciendo, en determinado momento se requieren más cuidados hospitalarios y cuidados intensivos, por lo tanto, las autoridades sanitarias deben tener un plan de emergencias para poder avanzar en la protección de personas adultos y niños”, ha puntualizado Guerrero.
Por último, el experto ha enfatizado la importancia de implementar “
medidas sanitarias en la población para que esté alerta acerca de esa situación que nos está afectando”.
El dato
El Ministerio de Salud ha explicado que las disposiciones establecidas en la Resolución aplican a todos los alimentos para consumo humano, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, exceptuando algunos alimentos de etiquetado nutricional, como fórmulas infantiles para niños y niñas entre 0 y 12 meses, alimentos para propósitos médicos especiales (APMES); infusiones de hierbas y frutas, té descafeinado e instantáneo, entre otros alimentos.