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Salud Pública
REGULAR RESPONSABILIDADES
Biopolímeros: médicos y EPS bajo nuevas directrices para garantizar tratamiento y retiro de sustancias no permitidas
Ni los médicos tratantes ni las EPS podrán abstenerse de autorizar citas con especialistas, exámenes para extraer las sustancias no permitidas
Lunes, 01 de julio de 2024, a las 10:25

Carlos Eduardo Valdivieso, presidente del Colegio Médico de Antioquia.


Melba Lucía Murillo. Bogotá
Así como los médicos cirujanos serían condenados hasta 120 meses de presión y pagar una multa de 250 millones de pesos, en caso de ocasionar lesiones con sustancias modelantes no permitidas (Biopolímeros), las EPS tienen la obligación de asumir con cargo a la UPC, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y procedimientos de retiro de estas sustancias, según ha dictaminado un fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-239/24.

 
Aunque estos procedimientos debieron ser incluidos desde el mes de diciembre de 2023, en el Plan de Beneficios en Salud, por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el Congreso de la República aprobó la Ley 1623, ahora ni los médicos tratantes ni las EPS podrán abstenerse de ordenar o autorizar citas con especialistas, exámenes y procedimientos con el fin de extraer los Biopolímeros.
 
“La ley es clara y se deben aplicar las penas para quienes causen lesiones personales con sustancias modulantes no permitidas y con ello, las multas. La cirugía plástica debe practicarse con profesionalismo y mucha responsabilidad. La recomendación es que este tipo de procedimientos deben hacerse con especialistas para que no tenga que lamentar las consecuencias”, ha dicho en entrevista con EDICIÓN MÉDICA, Carlos Eduardo Valdivieso, presidente del Colegio Médico de Antioquia.
 
Con respecto a la responsabilidad del Gobierno Nacional en estas dos determinaciones, las cuales en los últimos meses se han relacionado con el uso indebido de los Biopolímeros, el presidente del Colegio Médico de Antioquia ha remarcado la necesidad de “garantizar el financiamiento en el sistema de salud para que así exista un respaldo a la hora de que los pacientes requieran la atención, después de haber sido afectados con el uso de estas sustancias y no encuentren negativas por parte de las EPS ni contratiempos. Este es un derecho legal de estos pacientes y por lo tanto debe ser cumplido”, ha explicado.
 
De acuerdo con el fallo emitido por la Corte Constitucional, no sólo las EPS deben asumir el diagnóstico y el tratamiento, también tienen la obligación de someter a valoración los dictámenes y las órdenes médicas proferidas por médicos particulares para efectos de determinar tanto el diagnóstico de la paciente como el procedimiento requerido para tratar los síntomas generados por procedimientos estéticos con sustancias no permitidas.
 
Otro de los aspectos que menciona la Sentencia SU-239/24, es que los médicos tratantes y las EPS no pueden abstenerse de autorizar las citas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para extraer los Biopolímeros o implantes mamarios, argumentando que los pacientes deben asumir las consecuencias de realizarse cirugías estéticas.
 
Con el fin de frenar estos procedimientos, principalmente por parte de las mujeres, la Corte ha solicitado al Estado impulsar medidas tendientes a que las mujeres que se practican estos procedimientos estéticos lo hagan de una manera libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones.
 
Además, en el fallo se ha hecho un llamado a las entidades de control para sancionen de forma efectiva a las personas y establecimientos que ofrecen servicios médicos sin contar con las calidades y profesionalismo para hacerlo.
 
El dato
 
En la Ley 1623, en su Artículo 5, se ha establecido que “el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente ley, es decir, después de agosto de 2023, debía incluir en el Plan de Beneficios en Salud, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas”.


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