Decreto 676 determina como enfermedad laboral directa a la CoVID19
Dentro de la tabla de enfermedades también se incluyen: asbestosis, silicosis, neumoconiosis del minero del carbón y el mesotelioma maligno por exposición al asbesto
Iván Duque, presidente de Colombia.
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Redacción. Bogotá
La CoVID19
ha sido establecida oficialmente como enfermedad directa en la tabla de enfermedades laborales, a través del
Decreto 676, expedido por el Ministerio del Trabajo el 19 de mayo de 2020.
La norma ha señalado que, los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas se les deberá reconocer a las
prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral “desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez”.
De igual forma, el decreto ha recalcado que “será considerada como una
enfermedad directa la enfermedad CoVID19 virus identificado (…),
la contraída por los trabajadores del sector de la Salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad”.
No obstante, la norma ha agregado que, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas, por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), “se requerirá la
calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez y de conformidad con la normatividad vigente”.
Por ello,
las ARL deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes, vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios del sector Salud.
Asimismo, el Ministerio de Salud (Minsalud) ha manifestado que durante el término de la emergencia sanitaria “
las ARL deberán contribuir con la financiación o la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados”, siempre y cuando estos correspondan a personal de Salud, incluyendo el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de CoVID19.
Por ende, una vez que estén vinculados, mediante un contrato de prestación de servicios,
se aplicarán criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo, “la administradora de riesgos laborales concertará con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente”, ha argumentado el decreto.
Convenios de los contratantes
El Ministerio del Trabajo también
ha modificado el artículo del Decreto 1072 de 2015 sobre las obligaciones de las personas contratantes cuyos empleados estén expuestos a dichas enfermedades laborales directas, las cuales son:
- Reportar a la administradora de riesgos laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
- Realizar actividades de prevención y promoción.
- Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
- Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes
efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
- Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
- Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.