PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional: es preciso erradicar la violencia de género manifestada en violencia obstétrica
Para la Corte, es clave que el personal sanitario sea consciente de sus palabras, actitud y comportamiento adicional a las técnicas
Se propone proteger los derechos de las mujeres que acuden a los servicios de Salud reproductiva.
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Redacción. Bogotá
Tras una orden emitida por la Corte Constitucional, referente al estudio de una tutela en la que una
mujer gestante había denunciado que fue sometida a violencia obstétrica en el
Hospital San Juan de Dios de Cartago; debido al trato brindado al momento de su parto y posparto, puesto que no fue el adecuado, ha quedado en tela de duda sobre lo que implica este tipo de violencia.
De acuerdo con la demanda presentada en contra de Coosalud EPS y el Hospital en cuestión, la mujer aseguró que días antes acudió por urgencias a un hospital diferente al accionado ya que presentaba fuertes dolores, sin embargo, le indicaron que aún no estaba en tiempo y debía volver después.
Expresiones como “estas complicaciones pasaban por querer traer hijos al mundo”, y “que pesar, esa muchacha quedó desfigurada en la vagina”, fueron objeto de inconformidad por parte de la mujer, quien había llegado a otro centro asistencial por complicaciones previamente advertidas.
Pese a que la Corte había declarado la carencia actual del objeto por daño consumado,
de igual forma ordenó al centro hospitalario tomar medidas. El objetivo del alto tribunal se ha enfocado en que los profesionales en Salud de esa institución reciban formación adecuada para la protección de los derechos de las mujeres que acuden a los servicios de Salud reproductiva.
Ante ese hecho, en Colombia queda la duda sobre el accionar de los médicos en torno a la practica medica a la hora de atender al parto. Cabe mencionar que la Corte ha reconocido a la violencia obstétrica domo una
forma de vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, Salud e integridad física de las personas gestantes, sin embargo, es preciso entender lo que implica.
Desde el equipo jurídico de la SCARE se ha enfatizado las principales conductas que pueden constituir violencia obstétrica, principalmente aquellos que ocasionan sufrimientos a la mujer, que vulneran la dignidad humana, integridad personal, privacidad e intimidad; “así como la
posibilidad de tener el nivel más alto de vida posible en cuanto a Salud física y mental a la información”, han apuntado.
“Este último derecho es uno de los más importantes, ya que, recordemos, hace parte del derecho a la
autonomía que tiene todo individuo para tomar decisiones con conocimiento de las implicaciones, alternativas y riesgos de cualquier procedimiento que se plantee realizarse, garantizándosele así su Salud e integridad personal”, ha resaltado el equipo jurídico de la SCARE.
Por su parte, la Corte ha remarcado la necesidad de “erradicar la violencia de género manifestada en violencia obstétrica, ya que la mujer gestante se encuentra en estado de mayor vulnerabilidad y, considerando que goza de protección preferente a nivel constitucional, resulta completamente inaceptable que
deba ser sometida a padecimientos que desconocen y vulneran los derechos que la Constitución le protege de manera reforzada”.
Con lo anterior, se ha hecho hincapié en que es importante para el Talento Humano en Salud conocer aquellos actos que pueden constituir violencia obstétrica para así, no solamente evitarlos, sino también
fortalecer la relación con las gestantes y garantizar el mejor bienestar posible, tanto a ellas como a los recién nacidos.
El dato
A través de las
sentencias SU-048 de 2022 y T-198 de 2023, ha clasificado en el siguiente cuadro las tipologías de prácticas que constituyen violencia obstétrica:
Abuso |
Cirugía forzosa |
Cesáreas forzosas
Episiotomías forzosas |
Procedimientos médicos no consentidos |
Inducción del parto
Remoción manual de la placenta |
Violación |
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Restricción física |
Impedir que la mujer adopte diferentes posiciones físicas para el parto. |
Otros tipos de abuso |
Ataques verbales: burlas, comentarios humillantes, tratos hostiles y similares. |
Coerción |
Coerción por intervención judicial |
Las directivas de hospitales buscan intervención judicial para obligar a la mujer a someterse a una cesárea. |
Coerción por la intervención de autoridades de bienestar infantil |
Las directivas de hospitales amenazan a las mujeres con reportarlas ante autoridades de bienestar infantil si no consienten la realización de cirugía o procedimiento. |
Coerción por negación de tratamiento, manipulación de información o presión emocional |
Las directivas de hospitales amenazan a las mujeres con retrasar tratamientos para que acepten la realización de cirugía. |
Falta de respeto |
El personal médico acusa a las mujeres de ser muy sensibles al dolor y ser incapaces de manejar el dolor sin medicación, las gritan por sentir miedo o vocalizar muy fuerte durante las contracciones o les dicen que su trabajo durante el parto refleja el pobre desempeño que tendrán como madres. – Las mujeres son ignoradas cuando hacen preguntas sobre el tratamiento o las hacen sentir culpables de sus decisiones cuando sobrevienen complicaciones. |