Corte Constitucional ordena a EPS proporcionar servicio de cuidador a mayores de 80 años con enfermedades diagnosticadas
El alto tribunal había reconocido el cuidado como un derecho humano al cual los sistemas de salud deben adecuarse
Normalmente, es responsabilidad de la familia, con intervención del Estado en casos excepcionales.
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Redacción. Bogotá
El servicio de cuidador
proporciona apoyo físico y emocional a personas dependientes, que no pueden realizar sus actividades básicas por sí mismas debido a su salud. A diferencia de la Enfermería, no requiere conocimientos especializados y es considerado un servicio complementario para promover la salud y prevenir enfermedades.
Normalmente, es responsabilidad de la familia, con intervención del Estado en casos excepcionales.
En una reciente revisión, la Sala Cuarta de la Corte Constitucional estudió cuatro casos de personas mayores de 80 años con enfermedades diagnosticadas, quienes solicitaron a sus entidades promotoras de salud (EPS) el servicio de cuidador.
La Sala ha amparado el derecho a la vida en condiciones dignas en tres de los cuatro casos, ordenando a las EPS suministrar el
servicio de cuidador durante 12 horas diarias. En el caso restante, se declaró la carencia actual de objeto debido al fallecimiento del solicitante.
Los pacientes, diagnosticados con párkinson, síndrome anémico leve, hipertensión arterial, desnutrición y cardiopatías, no podían realizar sus labores diarias de manera autónoma. La Corte ha subrayado que
el servicio de Enfermería y el de cuidador no son equiparables; el primero está directamente relacionado con la salud, mientras que el segundo se basa en el derecho a la vida en condiciones dignas y el principio de solidaridad.
La sentencia T-017 de 2021 estableció los
requisitos para que las EPS cubran el servicio de cuidador: (i) certeza médica sobre la necesidad del servicio y (ii) imposibilidad material del núcleo familiar para asumir el rol de cuidador. La imposibilidad material se presenta cuando la familia del paciente carece de capacidad física, no puede recibir capacitación adecuada o no tiene recursos económicos para costear el servicio.
Esta decisión reafirma el compromiso de garantizar una vida digna a los pacientes que no pueden ser cuidados por sus familias y necesitan apoyo adicional.
Cabe mencionar que, la certeza médica de la necesidad de un cuidador no solo se basa en una orden médica, sino también en un
diagnóstico médico actualizado que
indique la dependencia del paciente en el apoyo de terceros para sus actividades diarias, como se puede evidenciar en la historia clínica del paciente, según ha indicado el alto Tribunal.
El dato
Hace unos meses, la Corte había reconocido el cuidado como un derecho humano que implica que
los sistemas de salud deben adecuarse para prestarlo cuando se encuentra estrechamente vinculado con la vida digna de las personas.