DEFICIENCIAS IDENTIFICADAS
Corte declara incumplimiento en presupuestos máximos y abre incidente de desacato al ministro de Salud
El Ministerio de Salud deberá garantizar el pago de servicios no cubiertos por la UPC y crear una metodología unificada
Guillermo Jaramillo, ministro de Salud
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Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional, a través del
Auto 2049 de 2024, ha declarado el
incumplimiento general del
componente de suficiencia de los presupuestos máximos, al evidenciar fallas estructurales persistentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente en la financiación de los servicios de salud no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
La Sala Especial de Seguimiento a la
Sentencia T-760 de 2008, encargada de velar por la unificación de planes de beneficios y el cumplimiento de los mecanismos de financiación, ha determinado que el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS)
no ha cumplido con lo establecido en el Auto 2881 de 2023, lo que llevó a la apertura de un
incidente de desacato contra el ministro de Salud.
Entre las principales deficiencias identificadas, se encuentra que no se
han girado los recursos por concepto de reajuste de los presupuestos máximos correspondientes a la vigencia 2022, por un valor de
819 mil millones de pesos, a pesar de haber sido autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para su pago con cargo al Presupuesto General de la Nación en 2024.
Asimismo, se ha evidenciado
ausencia de una metodología unificada para la definición y reajuste de los presupuestos máximos, a pesar de los seis meses transcurridos desde la notificación de la orden en 2023.
A eso se suma la
desfinanciación del mecanismo, con recursos insuficientes para cubrir los pagos de los presupuestos máximos en el segundo semestre de 2024 y
retrasos en el reconocimiento y pago, lo que genera acumulación de obligaciones y afecta la sostenibilidad financiera de las EPS.
Órdenes de la Corte para garantizar la suficiencia financiera
Ante esta situación, la Corte ordenó al
Ministerio de Salud y Protección Social:
-Pagar de inmediato los presupuestos máximos correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024.
-Reconocer y pagar los presupuestos de noviembre y diciembre de 2024, a más tardar el 30 de enero de 2025.
-Garantizar el pago mensual de los presupuestos máximos de 2025 dentro de los 15 primeros días de cada mes, exceptuando los meses de enero y febrero, cuyo pago deberá efectuarse antes de finalizar febrero.
De igual forma, la Corte ha ordenado al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud pueda cumplir con los pagos pendientes.
Por otro lado, la Sala Especial ha advertido que la demora en la asignación de recursos pone en
riesgo la sostenibilidad financiera de las EPS y, en consecuencia, compromete el
derecho a la salud de millones de colombianos.
Además, la Corte ha reiterado que el incumplimiento de estas disposiciones representa un
retroceso significativo en la garantía de los servicios de salud esenciales, afectando especialmente a las poblaciones más vulnerables. El magistrado
Vladimir Fernández Andrade salvó su voto frente a la decisión adoptada.
El dato
El incumplimiento de las órdenes 21 y 22 de la
Sentencia T-760 de 2008, que buscan garantizar la suficiencia financiera del sistema de salud, ha sido una problemática recurrente. La falta de pagos oportunos a las EPS ha generado desabastecimiento de insumos, demoras en la atención y dificultades en la prestación de servicios médicos esenciales.
Con este llamado de atención a la administración del sistema de salud en Colombia, la Corte ha insistido en la necesidad de adoptar soluciones estructurales que permitan garantizar la continuidad de los servicios de salud, cumpliendo con los principios de
suficiencia, oportunidad y sostenibilidad.