INICIATIVA DE LEY
Se establecen parámetros para la práctica de eutanasia en adolescentes y adultos
Luego de 23 años desde su despenalización, el Congreso finalmente ha votado por su efectiva legalización
Jueves, 03 de diciembre de 2020, a las 16:20
Ricardo Luque Núñez, experto en bioética del MinSalud.
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Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSlaud) ha presentado al Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria con el cual
se pretende regular el derecho fundamental a “morir con dignidad” a través de la eutanasia.
El documento ha sido entregado en ejercicio de la iniciativa legislativa que le asiste, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la
Sentencia T-544 de 2017, en el que la Corte Constitucional hizo un
llamado al MinSalud para que realice un proyecto de ley en el que se pueda reglamentar “el derecho a morir dignamente” para niños, niñas y adolescentes.
En 2018 el ministerio de Salud publicó la resolución 825 con la que estableció que “el derecho a morir” ha sido una decisión que podrían tener los niños mayores de 12 años y, “
si tienen un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional, los niños entre 6 y 12 años”, con criterios de mayor rigurosidad que permitirían efectuar esta práctica de forma “informada e inequívoca”.
Ante esto,
Ricardo Luque Núñez, experto en bioética del MinSalud, ha explicado que este proyecto de ley busca “establecer los
parámetros, criterios y requisitos para el ejercicio del derecho a morir con dignidad, a través de la eutanasia de adolescentes (mayores de 12 años) y mayores de edad que, con diagnóstico de enfermedad terminal y sufrimiento secundario a esta, manifiesten su voluntad de adelantar el momento de muerte".
Atención y cuidado
El proyecto ha determinado el procedimiento con el que las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida de los pacientes,
puedan prestar los servicios y la atención necesaria para aplicar los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes de eutanasia.
De igual forma, el proyecto ha reiterado que, el derecho a morir con dignidad no es sinónimo de eutanasia, sino que “
es la forma de garantizar a la persona la toma de decisiones sobre cuidado y atención integral del proceso de su muerte”, así como también la posibilidad de elegir la forma a través de la cual se vive el momento de muerte, “sea recibiendo cuidado paliativo, a través de la adecuación del esfuerzo terapéutico o por medio de la eutanasia, según considere adecuado para sí mismo”, ha indicado el MinSaldu en un comunicado.
Tramitar una solicitud de eutanasia
De acuerdo con el proyecto de ley, para materializar una solicitud de eutanasia se ha previsto mantener presentes y concurrentes los siguientes requisitos:
el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal, sufrimiento secundario a la enfermedad terminal, capacidad para expresar la solicitud y competencia para tomar la decisión y dar consentimiento.
Por ello, Luque ha aseverado que, "el proyecto de ley está desarrollado en concordancia con la jurisprudencia constitucional y con las regulaciones expedidas hasta la fecha por este ministerio para la conformación de los comités técnico científicos que evalúan los casos, y contiene los avances de la Resolución 2665 de 2018 sobre Documentos de Voluntad Anticipada, así como los de la Resolución 229 de 2020 que
actualiza la carta de derechos del paciente incluyendo un capítulo en lo concerniente al derecho fundamental a morir con dignidad".
El proyecto también ha fijado exclusiones que permitirían establecer límites, con el objetivo de prevenir el abuso en situaciones de vulnerabilidad. El proyecto ha dispuesto
no permitir el consentimiento sustituto, “con el propósito de respetar el consentimiento informado adecuadamente cualificado y, con ello, la expresión autónoma”, ha indicado el ministerio de Salud.
Sin embargo, dentro del proyecto
no se ha abordado otras formas de muerte médicamente asistida, como ha sido el caso del suicidio médicamente asistido.
Sobre los prestadores de Salud
El MinSalud ha denotado que el proyecto
se mantiene en lo ya regulado y actualmente operativo con relación a los Comités para revisar las solicitudes, los cuales seguirán estando conformados por 3 integrantes con los siguientes perfiles profesionales:
Un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, diferente al médico tratante (un médico pediatra para los adolescentes).
Un abogado.
Un psiquiatra o psicólogo clínico.
Asimismo, el MinSalud ha previsto que en el proyecto de ley se establezca un
proceso que reporte las solicitudes de eutanasia al ministerio de Salud.
La cartera de Salud ha manifestado que el proyecto se presenta de la misma manera que hasta ahora ha buscado que
no se transgredan los derechos de las personas por medio de la emisión de regulación.
“En este caso reuniendo los desarrollos
que han seguido lineamientos estrictamente administrativos dentro del marco de los cimientos bioéticos y jurídicos que movilizan la discusión hasta ahora construida desde los diferentes sectores interesados en el país, para cumplir las órdenes perentorias contenidas en los fallos de la Corte Constitucional”, ha indicado la entidad.
En coherencia con lo reglamentado, el ministerio ha concluido que una propuesta legislativa debe sin ir en contravía de la
garantía del derecho fundamental en todas sus formas: cuidados paliativos, adecuación del esfuerzo terapéutico y eutanasia (para el caso de enfermedades terminales).
Adicional a ello, el MinSalud ha enfatizado que, se debe ser contundente al
generar límites que impidan los abusos de terceros al habilitar el tránsito hacia una pendiente resbaladiza, donde la decisión pudiera estar mediada o tomada por terceros, sin reconocer autonomía o libertad alguna a la persona en proceso de muerte, por ello se ha excluido la posibilidad de solicitar eutanasia a quienes en general no puedan expresar de forma libre, inequívoca e informada su voluntad.
"No se trata de eliminar a los improductivos, sino de
hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza que termine su sufrimiento", ha finalizado Luque Núñez.
El dato
En Latinoamérica,
la opción de “morir dignamente” solo se ha considerado en Colombia, no obstante, la eutanasia aún se ha mantenido entre la despenalización y la legalización (permitida pero no regulada). Otros países donde se ha permitido la muerta digna son: Holanda (primer país en legalizar la eutanasia en 2002), Bélgica, Luxemburgo y Canadá.