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Salud Pública
ALIANZAS ESTRATÉGICAS
MinSalud modificará las condiciones para que los privados adquieran y apliquen vacunas COVID-19
Los biológicos se aplicarán a personas naturales que habiten el territorio nacional y que tengan vínculo laboral o contractual directo
Viernes, 20 de agosto de 2021, a las 17:15

Se ha previsto cambiar la adquisición directa y la adquisición por medio de alianzas estratégicas.


Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social ha anunciado que modificará las condiciones para que las empresas privadas accedan y apliquen las vacunas contra la COVID-19. Los principales cambios a estos lineamientos se han enfocado en concreto en la adquisición directa y la adquisición por medio de alianzas estratégicas.
 
El documento ha indicado que, se mantendrá la garantía de la aplicación de vacunas con prestadores de servicios de Salud y demás establecimientos habilitados con el fin de prestar el servicio de inmunización. Además, los biológicos se aplicarán a las personas naturales que habiten el territorio nacional con las cuales tengan un vínculo laboral o contractual directo.
 
No obstante, el borrador de la resolución ha estipulado que la priorización en la aplicación de las vacunas adquiridas por los privados se efectuará, de acuerdo con la disponibilidad de los biológicos, sin excluir a ninguna persona que cumpla con las condiciones, salvo que la persona beneficiaria manifieste de manera expresa que no está interesado en la aplicación de la vacuna o que ya se encuentra vacunada, es decir que los empleadores no pueden obligar al trabajador a vacunarse.
 
Adicional a ello, el documento ha recalcado que las empresas privadas deberán garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para la vacuna contra la COVID-19 y la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Invima, con el fin de asumir los costos de la aplicación de las dosis y asegurar esquemas completos de acuerdo con las condiciones técnicas definidas por el fabricante de cada vacuna.
 
Por otro lado, el MinSalud ha modificado el artículo 4 de la Resolución 840 de 2021 que establecía los requisitos para la aplicación de las vacunas por personas de derecho privado en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias.
 
De igual forma, se mantendrán las condiciones para los privados como garantizar el registro completo de la información en la plataforma PAIWEB 2.0 del Ministerio de Salud y Protección Social y asumir sus costos.
 
Cabe mencionar que, esta obligación debe hacer parte en los acuerdos de voluntades que realicen con los prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, que contraten para la aplicación de la vacuna y garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el MinSalud.
 
El documento también ha señalado que, la priorización en la aplicación de las vacunas se hará de acuerdo con la disponibilidad de los biológicos, sin excluir a ninguna persona que cumpla con las condiciones mencionadas, salvo que la persona beneficiaria manifieste de manera expresa que no está interesado en la aplicación de la vacuna o que ya se encuentra vacunada.
 
El dato
 
Las personas jurídicas de derecho privado y las personas jurídicas con participación pública, que se rijan por el derecho privado serán las únicas responsables de la definición del listado de personas a vacunar cumpliendo con lo establecido en la Resolución 840 de 2021.

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