COMPORTAMIENTO EPIDEMIOLÓGICO
MinSalud ratifica medidas para territorios con ocupación UCI superior al 85%
Algunas regiones presentan un incremento sostenido en los casos y el porcentaje de positividad
Gerson Bermont Galavis, director de Promoción y Prevención.
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Redacción. Bogotá
En el marco de la fase de distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, el Ministerio de Salud y Protección Social
ha ratificado medidas en línea con la actual emergencia sanitaria derivada por el COVID-19 y de acuerdo al actual comportamiento epidemiológico de la pandemia.
Al respecto
Gerson Bermont Galavis, director de Promoción y Prevención ha señalado que con el Decreto 1614 de 2021, “se tiene en cuenta la actual situación epidemiológica, que, aunque ha reportado mejorías en los indicadores, en el último mes se ha evidenciado un incremente significativo en el número de casos confirmados por COVID-19, así como un porcentaje de positividad por encima del 10 por ciento en algunas regiones del país”.
En el mismo sentido, reza la citada resolución que, a nivel departamental,
algunas regiones presentan un incremento sostenido en los casos y el porcentaje de positividad, por lo cual, a pesar de las coberturas de vacunación alcanzadas, ante estos incrementos de casos observados, podrían presentarse nuevos incrementos en la mortalidad y la hospitalización por el COVID-19.
Medidas
Ante este actual escenario, el Gobierno nacional ha decidido
ratificar la medida de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento individual responsable y Reactivación económica segura, la cual regirá en el marco de la emergencia sanitaria que está vigente hasta el 28 de febrero de 2022.
De esta manera, t
odas las personas en el territorio nacional deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos para la disminución de la propagación de la pandemia y el contagio, tales como correcto y permanente uso del tapabocas, lavado de manos constante con agua y jabón, entre otras medidas.
Así mismo, los ciudadanos
deberán atender las instrucciones que -para evitar la propagación del covid-19-, adopten las entidades del orden nacional y ministerios.
Es de tener en cuenta, que,
entre las disposiciones del acto administrativo, se estable que en ninguna ciudad o municipio se podrá decretar el toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar el COVID-19, salvo que se cuente con permiso del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente en el marco de la medida, ningún municipio con ocupación UCI superior al 85 por ciento, se podrán habilitar espacios o actividades presenciales como por ejemplo eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas.
Por su parte,
los hoteles, establecimientos gastronómicos y parques, no serán incluidos en la medida en el caso que se implemente pico y cédula.
Por último, se sigue recomendando que las entidades del sector público y privado,
establezcan modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, para el cumplimiento de las necesidades laborales.