TECNOLOGÍAS EN SALUD
MinSalud reglamenta Ley Jacobo para agilizar flujo de recursos a las IPS que prestan servicios a menores con cáncer
Esta reglamentación se da tras la expedición del Decreto 647 de 2022 para la protección del derecho a la salud
María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.
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Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha reglamentado el artículo 2 de la Ley 2026 de 2020 o "Ley Jacobo", con el fin de "
priorizar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud de menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer, a través de la definición de la prelación de pagos y el giro directo por parte de las EPS y EOC".
Así lo ha dado a conocer la viceministra de Protección Social,
María Andrea Godoy Casadiego, quien ha enfatizado que esta reglamentación se da tras la expedición del Decreto 647 de 2022, "con lo que
se avanza en los mecanismos que permiten una efectiva protección del derecho a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer".
Asimismo, la funcionaria ha recalcado que "los
niños y niñas son una prioridad para el Gobierno Nacional, por lo que se celebra la expedición de este acto administrativo que facilita la atención de los menores de edad y da cumplimiento al derecho a la vida y la salud".
Sobre la normatividad
Según ha resaltado el MinSalud, el
nuevo decreto establece que la población se identificará inicialmente a partir de la información reportada por las IPS en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila).
Adicional a ello, la reglamentación ha establecido que las EPS o Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán realizar primero el pago de las atenciones a estos prestadores. "Aquellas EPS o EOC que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado,
deberán realizar el giro a través del mecanismo que definan y respetando la prelación, y en el caso de aquellas entidades que no cumplan con este indicador, deberán autorizar giro directo a través de la ADRES", ha agregado Godoy.
De ese modo, el acto administrativo ha subrayado que
las EPS y EOC debían informar a la Superintendencia Nacional de Salud hasta el pasado 18 de mayo, la red de prestadores de servicios de salud para la atención a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer y en el evento en que se presenten modificaciones a esta, su reporte debe realizarse en un término no superior a cinco 5 días hábiles.
En cuanto a los prestadores, la viceministra ha indicado que "
las IPS deberán facturar los servicios y tecnologías en salud de manera independiente a otros servicios de salud, especificando la población a la que se le realizó la prestación".
El dato
Para conocer en detalle la disposición
la cartera de Salud ha invitado a la ciudadanía y demás actores interesados a consultar el Decreto 647 de 2022 en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social
www.minsalud.gov.co.