ESTRUCTURA DE COSTOS
MinSalud responde al llamado de la Procuraduría sobre la sostenibilidad del sistema de Salud en Colombia
El Ministerio asegura que no se ha generado crisis que impacte la sostenibilidad del sistema de Salud
Jueves, 08 de diciembre de 2022, a las 11:28
Carolina Corcho, ministra de Salud.
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Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha emitido una
respuesta al llamado de la Procuraduría General de la Nación, con respecto las “acciones inmediatas” solicitadas por la entidad con el fin de evitar un posible colapso en el sistema de salud en Colombia.
De acuerdo con la solicitud presentada por la procuradora delegada
Diana Margarita Ojeda Visbal, la petición se dirigió a los integrantes de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud,
detallando una a una las acciones que adelanta la cartera en su condición de rectora de la comisión y en el interés de proteger y garantizar al derecho fundamental a la salud, así como los recursos destinados para ello.
En ese sentido, la Procuraduría ha solicitado que se
formulen recomendaciones sobre el valor de la Unidad de Pago por Capacitación para cada régimen, así como los lineamientos para determinar la metodología para su cálculo.
Asimismo, la entidad ha requerido la
formulación de recomendaciones sobre el valor por beneficiario de los subsidios a la cotización en Salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.
Al respecto, la cartera precisó que los aspectos técnicos bajo los cuales se han proyectado los recursos destinados a la liquidación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), concluye que
no se ha generado crisis alguna que impacte la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, “toda vez que se considera que la metodología adoptada recoge múltiples factores que afectan la estructura de costos del sistema”, ha agregado el MinSalud en un comunicado.
De acuerdo con el MinSalud,
la construcción de dicha metodología se estructura con base en la información reportada por las mismas EPS, lo cual hace que el proceso cumpla con parámetros técnicos de confiabilidad, considerando que la gestión de la información es un proceso estructurado tendiente a la verificación de la calidad y cobertura, así como la conformación de la base de datos y retroalimentación de la información.
De igual forma,
el cálculo de la UPC se ha realizado en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería.
De ese modo,
el MinSalud ha previsto el porcentaje mediante actos administrativos con fundamento en criterios técnicos cuyos resultados se muestran dentro un documento denominado “Estudio de Suficiencia”, según las condiciones de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el año siguiente a dicho estudio, el cual se efectúa con información del año anterior, reportada por las EPS.
El MinSalud ha resaltado que los estudios de suficiencia, elaborados para cada vigencia,
se encuentran publicados para consulta de los actores del Sistema y la ciudadanía en general, en la página web del Ministerio a través del siguiente enlace:
https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/unidad-de-pago-por-capitacion-upc.aspx
Por lo demás, el documento ha destacado que el objetivo central del análisis actuarial de tarifas es fijar un nivel de prima que sea suficiente para cubrir las obligaciones establecidas en el contrato de seguros, dado que
el sistema se encuentra en un esquema de aseguramiento público y colectivo la prima que se fija por el gobierno conocida como UPC tiene la finalidad de garantizar las tecnologías y servicios de salud definidos en el correspondiente acto administrativo, cuya prestación y gestión de riesgo se encuentra a cargo de las aseguradoras (EPS).
De acuerdo con la cartera,
se trata de un seguro que obliga a estas entidades a responder por los costos asociados a una posible siniestralidad futura (es decir cualquier atención requerida durante el ciclo de una enfermedad que va desde la promoción hasta la paliación pasando por el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación) y que son desconocidos al momento de fijar la tarifa, lo cual implica la necesidad de utilizar metodologías actuariales apropiadas para estimar la prima, utilizando modelos prospectivos.
En el segundo aspecto abordado en la respuesta al ministerio público, el MinSalud ha aclarado que el proceso de asignación realizado por la Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones contempla
que los afiliados con patologías de alto costo y madres gestantes con sus respectivos grupos familiares sean separados del resto de la población objeto de la asignación.
Así, el Ministerio ha propuesto que
siempre se asignen en proporción al número de afiliados con que cuenta la EPS receptora, incluidos los asignados en el respectivo proceso; “se busca proteger a estos afiliados en las EPS receptoras certificadas por la Superintendencia Nacional de Salud, con los mejores indicadores y la solidez necesarios para mantener el goce efectivo del derecho fundamental a la Salud”, ha agregado el MinSalud.