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Salud Pública
REGLAMENTOS Y REQUISITOS
Resolución del MinSalud: eutanasia podrá ser aplicada en menores de 18 años bajo ciertas restricciones
La resolución establece que la solicitud de eutanasia debe ser autónoma, voluntaria, informada, inequívoca y persistente
Jueves, 28 de diciembre de 2023, a las 15:53

Se han planteado tres requisitos mínimos para la solicitud de eutanasia.


Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud se encuentra en la fase final de la elaboración de una resolución que regula el derecho fundamental a morir con dignidad a través de la Eutanasia y la Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos. El documento ha detallado las normativas y requisitos para que las personas alivien su sufrimiento preservando su dignidad.
 
Referente a la sentencia C-239 de 1997, que reconoce el derecho fundamental a morir con dignidad, la resolución ha establecido que la solicitud de eutanasia debe ser autónoma, voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Puede expresarse directamente o a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA). Para aquellos con discapacidades que dificulten la comunicación, se garantizarán apoyos y ajustes razonables.
 
Adicional a ello, se han planteado tres requisitos mínimos para la solicitud de eutanasia: condición de salud extrema, sufrimiento intratable e irremediable, y capacidad para expresar la solicitud directamente. En cualquier momento, el paciente puede retirar la solicitud y optar por otras alternativas, como cuidados paliativos.
 
En casos de duda sobre los requisitos, se activará el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad. Los médicos, responsables del proceso, deben asegurar que la solicitud sea autónoma, voluntaria, informada e inequívoca, registrando la solicitud en la historia clínica y activando el Comité en caso de cumplimiento de requisitos.
 
Por otro lado, lo más destacable es que la resolución ha incluido disposiciones específicas para menores de 18 años. Se excluye la eutanasia en recién nacidos y neonatos, permitiéndola en aquellos de 6 a 12 años si pueden decidir lógicamente sobre vida y muerte. Para los menores de 14 años, es obligatoria la concurrencia de quien ejerza la patria potestad, pero entre los 14 y 17 años, no es obligatoria la concurrencia de los padres.
 
Este proceso asistencial, según ha indicado el documento, involucra a todos los médicos, no limitándose a especialidades específicas, y se basa en la cooperación internacional y el multilateralismo para gestionar respuestas adecuadas a estas situaciones.


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