INTERPRETAR EL FALLO
UNAL: para el suicidio medicamente asistido, la reglamentación es uno de los grandes retos a seguir
Tanto pacientes como médicos deberán tener la plena seguridad de que el Estado y la sociedad respeten el derecho a morir dignamente
José Ricardo Navarro Vargas, decano de la Facultad de Medicina de la UNAL.
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Redacción. Bogotá
Tras el fallo de la Corte Constitucional con respecto a la despenalización del suicidio medicamente asistido,
Marcela González Sandoval, docente de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) y
José Ricardo Navarro Vargas, decano de la Facultad de Medicina de la UNAL, han dado a conocer varias precisiones con respecto a la reglamentación de esta práctica y los retos que esto representa.
De acuerdo con los académicos, esta reglamentación “
deberá ser inequívoca y no permitir interpretaciones acomodadas ni a favor ni en contra, para que tanto pacientes como médicos tengan la plena seguridad de que el Estado y la sociedad respetan su dignidad de personas”.
La discusión aún persiste, así como la reflexión en torno a esta práctica que conlleva un sinnúmero de disposiciones que
consideren a los pacientes a quienes les aquejan enfermedades incurables, intratables o que produzcan sufrimiento físico o psíquico refractario a manejo médico, o un dolor insoportable que pese a los cuidados paliativos no logran aminorar, y la desazón y desesperanza que se produce va más allá, con afrenta directa a la autoestima.
González y Navarro han resaltado que, “como profesionales del derecho y de la medicina compartimos la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el suicidio medicamente asistido, asunto bien diferente a interpretar el fallo como una ‘patente de corso’ para incitar a él, pues
el tipo previsto en el artículo 107 del Código Penal de Colombia mantiene la inducción al suicidio como delito”.
En ese sentido, los académicos han enfatizado que el análisis recae en que “
lo despenalizado está ligado necesariamente al ejercicio médico, pues es claro que el fallo se concentra en la asistencia médica para que un paciente (en forma libre y espontánea e informada) lleve a cabo el acto de quitarse la vida, como la única salida a su enfermedad e intenso sufrimiento físico o psíquico, que solo él, que lo está experimentando, lo puede manifestar en toda su extensión”.
Cabe mencionar que, al igual que en el primer fallo (sentencia C-239 de 1997 y posteriormente sentencia C-233 de 2021) a favor de la eutanasia,
el paciente debe tener una enfermedad incurable, que le produzca intenso sufrimiento físico o psíquico y condiciones incompatibles con una concepción de una vida digna, padecimientos estos difíciles de medir, por cuanto cada persona maneja un umbral distinto del dolor, y por ende el paciente sería el único que establece la intensidad de su dolor.
El fallo no da vía libre al suicidio asistido
Los académicos de la UNAL han precisado que se debe dar prioridad a la experiencia médica, con el fin de establecer un análisis y un diagnóstico que estimen la subjetividad del paciente, y que los indicadores del dolor sean de una u otra naturaleza. Según ha señalado fallo,
esto debe permitir ver, con la mayor claridad posible, que el paciente de verdad se encuentra dentro del marco médico y legal para solicitar la asistencia médica al suicidio.
En ese sentido,
la importancia del fallo se centra cuando remite este procedimiento al profesional médico, pues sería el profesional más adecuado y capacitado para aconsejar y asistir ética y medicamente a su paciente, que desea ponerle fin al sufrimiento en forma definitiva.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional al despenalizar la conducta médica de asistencia al suicidio abre otra puerta a la muerte digna.
“Qué difícil es entender a quien se quita la vida, pues es valiente frente a lo que todo ser humano teme enfrentar: la muerte, el desaparecer para siempre de este plano terrenal; entonces,
el médico es el único conocedor de las diferentes patologías y su posible curación o rehabilitación, y quien puede, a partir del conocimiento científico de la medicina, entender ese llamado suplicante, cuando sabe que su paciente sufre realmente, y que dicho sufrimiento no va a cesar, sino que, por el contrario, puede empeorar, como ocurre en la mayoría de los casos”, han subrayado González y Navarro.
No obstante, el fallo no es amplio ya que no cualquiera puede acceder a esta práctica asistida, pues la enfermedad debe ser incurable; “entonces, la sociedad debe ponerse de lado de los mismos pacientes y de los médicos tratantes, para evitar el señalamiento y propender por que se tengan reglas claras en la difícil decisión de quitarse la vida, cuando el dolor y el sufrimiento quitan la dignidad a la vida.
Propender porque no sea una carga moral, social ni penal, para el médico que no tenga objeción de consciencia y quiera ayudar al paciente”, han indicado.
Por otro lado, se ha recordado que el profesional de la medicina cuenta con dos principios fundamentales en su ejercicio: la objeción de conciencia y la autonomía médica, los cuales permitirían que el profesional se niegue a llevar a cabo la asistencia al suicidio del paciente que se lo pidiera, y que ninguna autoridad lo imponga como obligación, “pues ahí también se vería diezmada la dignidad de persona y de profesional del médico, pues
su convicción moral y ética quedarían a merced de un tercero que resultaría imponiendo cargas difíciles de soportar”, han agregado los académicos.