VACUNACIÓN COVID-19
Veeduría presenta análisis sobre vacunación contra COVID-19 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Se trata de un análisis sobre cuatro componentes, con los cuales se conmina al Tribunal a sostener los criterios
Abdiel Mateus Herrera, vocero de la VPVA.
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Karen Juliete Rojas Gaitán. Bogotá
La Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760, Por una Reforma Estructural al Sistema de Salud y Veeduría al Plan de Vacunación de Antioquia (VPVA),
emitieron un concepto acerca de la vacunación contra COVID-19, que se está realizando en el país, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En el texto han resaltado que, “la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760, Por una Reforma Estructural al Sistema de Salud y la Veeduría al plan de vacunación de Antioquia-VPVA, presentan en este Amicus curiae un análisis sobre cuatro componentes, con los cuales se conmina al Tribunal a sostener los
criterios y argumentos adoptados en el fallo Sentencia No. 2021-05-081 RI ante la decisión por adoptar en el marco de este proceso, con el propósito de reiterar en la prevalencia del acceso a la información pública como un derecho”.
En entrevista con EDICIÓN MÉDICA,
Abdiel Mateus Herrera, vocero de la VPVA, ha indicado que, “se presentó este concepto en lo que es el indició en Colombia por el
acceso a la información de contratos con los cuales se adquirieron las vacunas COVID-19”.
“Al inicio del año, el Instituto Internacional de Anticorrupción, había presentado una solicitud ante la Unidad de Gestión del Riesgo
a nivel nacional para que ellos aportarán al país los contratos con los que habían adquirido las vacunas COVID-19, eso se refiere a los contratos de las diferentes farmacéuticas”, ha agregado Mateus Herrera.
Asimismo, el vocero ha especificado que, “como Veeduría nos comunicamos con el Instituto Internacional de Anticorrupción, desde lo que ha sido la postura de la veeduría, quisimos aportar un concepto, en el que manifestábamos los motivos por los cuales
era importante conocer lo contrato, en lo que fue esa búsqueda de organizaciones para poder unirnos para poder presentar argumentos serios acerca de por qué los contratos”.
Los
cuatro puntos principales que se han presentado en el documento son los siguientes:
1. El acceso a la información entendido como un determinante social de la salud, reconocido en el sistema de Naciones Unidas, Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Ordenamiento Jurídico Interno.
2. Apropiar y reiterar en las consideraciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los accesos a las vacunas contra el covid-19 y el acceso a la información en desarrollo de los planes de vacunación.
3. Aplicar los referentes normativos y jurisprudenciales de Colombia, donde se reconoce el derecho a la salud y el acceso a la información como derechos fundamentales, entendiendo el derecho a la salud un su carácter autónomo e irrenunciable, el cual se desarrolla en un conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, siendo un derecho fundamental que no puede ser limitado, desconocido o excepcionado aun en situaciones de emergencia social.
4. Conminar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca a velar y defender la prevalencia de los argumentos expuestos en la Sentencia No. 2021-05-081 del once de mayo de 2021, constituyendo este fallo una garantía de protección constitucional de la sociedad civil ante la imposición de criterios contractuales de actores privados.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Constitucional
ha reconocido el concepto Determinante Social de la Salud, el cual se ha referido a la serie de elementos: culturales, económicos y políticos.
De igual forma, se ha estipulado en el documento el acceso al acueducto, vivienda digna, así como el acceso a la información,
que reconoce aproximadamente a 14 determinantes de la salud, “en el que uno de esos es el acceso a información pública, que tiene el fin de que la población conozca las decisiones en la parte de la salud”, ha indicado Mateus.
“Con la filtración de los contratos de Pfizer y Astrazeneca,
esto le permitió a la ciudadanía conocer la forma en que se suscribieron estos contratos, identificar las condiciones que imponen las farmacéuticas, que terminan siendo en beneficio económico de ellos y eso representa un incremento de gastos para la adquisición de los gastos, además de unos acuerdos de confidencialidad suscritos por mucho tiempo y se identifica que hay un gran desconocimiento de las políticas de acceso a la información en Colombia, entre otros”, ha concluido Mateus.